EXENCIONES A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES

Exenciones a la presentación de declaraciones catastrales

MODELO 901N - no hay obligación de declarar:

  • La adquisición o consolidación de la propiedad del cien por cien del inmueble, siempre que se haya formalizado en escritura pública o se haya solicitado la inscripción en el Registro de la Propiedad (en el plazo de dos meses desde la fecha del hecho, acto o negocio de que se trate) y se haya aportado la referencia catastral, por una sola persona o varias, en el mismo acto, con independencia de que el derecho adquirido por cada una de ellas sea una parte de la propiedad plena o de la nuda propiedad, o del usufructo total o parcial.
  • La adquisición de un derecho que atribuya la titularidad (propiedad, usufructo, superficie, concesión) sobre el inmueble, cuando en el plazo establecido (dos meses) para presentar la correspondiente declaración 901N, el transmitente del derecho adquirido, haya presentado una solicitud de baja de titularidad (por ejemplo: si el vendedor solicita en el plazo de dos meses su baja en el Catastro Inmobiliario como titular, el comprador está exento de presentar la declaración catastral 901N).

  • MODELO 902N - no hay obligación de declarar la nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de las construcciones ya existentes siempre que el Ayuntamiento que haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal, esté acogido al procedimiento de comunicación, mediante el que se obliga a poner en conocimiento del Catastro dichas alteraciones. El Ayuntamiento advertirá expresamente y por escrito, en el momento de otorgar la licencia o autorización, de la exención de declarar.

    MODELO 904N - no hay obligación de declarar la demolición o derribo y la modificación de uso o destino del inmueble siempre que el Ayuntamiento que haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal, esté acogido al procedimiento de comunicación, mediante el que se obliga a poner en conocimiento del Catastro dichas alteraciones. El Ayuntamiento advertirá expresamente y por escrito, en el momento de otorgar la licencia o autorización, de la exención de declarar.

    Catastro -