ACTUALIZACIÓN DEL VALOR CATASTRAL

Actualización del valor catastral

Posteriormente a la determinación del valor catastral, sucesivamente y con carácter anual, salvo para los municipios con ponencias de valor aprobadas entre el 1 de enero de 1997 y el 30 de junio de 2002 hasta el décimo año desde dicha aprobación*, sobre el valor catastral resultante se aplica el coeficiente de actualización que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece para cada año.
AÑOS
coeficiente
1990/93
1,05
1994/96
1,035
1997
1,026
1998
1,021
1999
1,018
2000/09
1,02
2010
1,01
2011/13
1,00
En el año 1991, el coeficiente indicado (1,05) se aplica a los valores catastrales resultantes, salvo para los bienes inmuebles de naturaleza rústica que se les aplica un coeficiente de actualización del 1,5. En el resto de años, se aplica el coeficiente anual correspondiente para todos los bienes inmuebles.
* Si el valor en 1999 es 1.000,00 €
(resultado de la ponencia de 1998)

de 2000 hasta 2008 = valor 1999 = 1.000,00 €

en 2009 = 2008 x 1,02 = 1.000,00 x 1,02 = 1.020,00 €

en 2010 = 2009 x 1,01 = 1.020,00 x 1,01 = 1.030,20 €

en 2011 = 2010 x 1,00 = 1.030,20 x 1,00 = 1.030,20 €

en 2012 = 2011 x 1,00 = 1.030,20 x 1,00 = 1.030,20 €

en 2013 = 2012 x 1,00 = 1.030,20 x 1,00 = 1.030,20 €

Si el valor en 2007 es 1.000,00 €
(resultado de la ponencia de 2006)

en 2008 = 2007 x 1,02 = 1.000,00 x 1,02 = 1.020,00 €

en 2009 = 2008 x 1,02 = 1.020,00 x 1,02 = 1.040,04 €

en 2010 = 2009 x 1,01 = 1.040,04 x 1,01 = 1.050,80 €

en 2011 = 2010 x 1,00 = 1.050,80 x 1,00 = 1.050,80 €

en 2012 = 2011 x 1,00 = 1.050,80 x 1,00 = 1.050,80 €

en 2013 = 2012 x 1,00 = 1.050,80 x 1,00 = 1.050,80 €

A partir del año 2014, las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes, que podrán ser diferentes para cada municipio en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valor. Además, los Ayuntamientos podrán solicitar la aplicación de coeficientes de actualización distintos a los anteriores, cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
  • Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
  • Que se solicite a la Dirección General del Catastro antes del 31 de enero del ejercicio anterior a aquel para el que se solicita su aplicación.
  • Mediante orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado antes del 30 de septiembre de cada ejercicio, se hará pública la relación de municipios en los que se apliquen los coeficientes que, en su caso, establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio siguiente.

    Consulta los coeficientes de actualización por municipio
    (seleccionada la provincia, al introducir las letras del municipio aparecerá una lista coincidente)

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