CLASES DE BIENES INMUEBLES

Clases de bienes inmuebles

A los exclusivos efectos de catastro, tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal, que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de uno o de varios propietarios en proindiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble.

Se entiende por construcción a efectos catastrales:

  • Los edificios, sean cualesquiera los materiales de que estén construidos y el uso a que se destinen, siempre que se encuentren unidos permanentemente al suelo y con independencia de que se alcen sobre su superficie o se hallen enclavados en el subsuelo y de que puedan ser transportados o desmontados.
  • Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, ganaderas, forestales y piscícolas de agua dulce, considerándose como tales, entre otras, los diques, tanques, cargaderos, muelles y pantalanes, y excluyéndose en todo caso la maquinaria y el utillaje.
  • Las obras de urbanización y de mejora, tales como las explanaciones, y las que se realicen para el uso de espacios descubiertos, como los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los campos para la práctica deportiva, los estacionamientos y los espacios anejos o accesorios a los edificios e instalaciones.

  • No tienen la consideración de construcciones a efectos catastrales los tinglados o cobertizos de pequeña entidad. Tampoco, las obras de urbanización o mejora que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de que su valor deba incorporarse al del inmueble como parte inherente al valor del suelo.

    Tienen también la consideración de bienes inmuebles:

  • Los elementos privativos de los edificios que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen de propiedad horizontal, así como el conjunto de elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en un mismo acto.
  • Los trasteros y las plazas de estacionamiento en proindiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente del titular, adquiridos mediante escritura pública en la que conste su descripción pormenorizada.
  • Los que se clasifican catastralmente como de características especiales.
  • El ámbito espacial de un derecho de superficie y el de una concesión administrativa sobre los bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos, salvo que se den los supuestos previstos en los puntos anteriores.


  • LOS INMUEBLES SE CLASIFICAN EN URBANOS, RÚSTICOS Y DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES

    El carácter urbano o rústico del inmueble depende de la naturaleza de su suelo, siendo el suelo de naturaleza rústica el que no se considera catastralmente como de naturaleza urbana, ni está integrado en los bienes inmuebles de características especiales.

    El suelo de naturaleza urbana es el que cumple los criterios para la delimitación del suelo urbano a efectos catastrales, esto es:

  • El clasificado como urbano, urbanizado o equivalente por el planeamiento urbanístico correspondiente.
  • El que tenga la consideración de urbanizable o aquel para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevea o permita su paso a la situación de suelo urbanizado, y esté incluido en sectores o ámbitos espaciales delimitados, así como el suelo de este tipo una vez aprobado el instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo.
  • El integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.
  • El ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados, en su caso, del núcleo principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y con independencia del grado de concentración de las edificaciones.
  • El suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos por la legislación urbanística o, en su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.
  • El consolidado por la edificación, según establezca la legislación urbanística correspondiente.

  • Se exceptúa de la consideración de suelo de naturaleza urbana el integrado en los bienes inmuebles de características especiales, que constituyen un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado definitivamente a su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único inmueble. A efectos de inscripción catastral y de valoración se incluye la maquinaria integrada en las instalaciones, aquélla que forme parte físicamente de las mismas o que esté vinculada funcionalmente a ellas.

    De esta manera, se consideran bienes inmuebles de características especiales los comprendidos en los siguientes grupos:

  • Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas, al refino de petróleo y las centrales nucleares.
  • Los embalses, incluido su lecho o vaso, la presa, salto de agua, la central de producción de energía hidroeléctrica y demás elementos vinculados al proceso de producción. Se exceptúan los destinados exclusivamente al riego.
  • Las autopistas, carreteras y túneles,cualquiera de ellos, de peaje.
  • Los aeropuertos y puertos comerciales.
  • Catastro -