Coeficientes correctores de la construcción

Coeficientes correctores de la construcción

Regulados en el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

  • La aplicación de los coeficientes correctores depende de lo especificado en la ponencia de valor correspondiente.

  • Coeficiente H - Antigüedad de la construcción. Pondera la antigüedad teniendo en cuenta el uso predominante del edificio y la calidad constructiva. Dicho coeficiente se obtiene mediante la tabla que figura en la norma 13 del RD 1020/1993, de 25 de junio:

  • La categoría se determina por la calidad de la construcción, siguiendo la premisas establecidas en la norma 20 del RD 1020/1993. De éste modo, partiendo de la categoría 4 como la correspondiente al tipo de construcción media, se distribuye en función de su menor (de 9) a su mayor (hasta 1) calidad constructiva.
  • El uso predominante se define como:

    - 1º Residencial, oficinas y edificios.

    - 2º Industrial no fabril, comercial, ocio, deportivo, hostelería, turístico, sanitario, beneficencia, cultural y religioso.

    - 3º Fábrica, espectáculo y deportivo.

  • La antigüedad se expresa en años completos transcurridos desde la fecha de construcción, reconstrucción o rehabilitación integral hasta el 1 de enero del año siguiente al de aprobación de la ponencia de valor.

    En caso de rehabilitación o reforma, la fecha de antigüedad a efectos de aplicación del coeficiente es igual a Fc + (Fr - Fc) * I, siendo Fc la fecha de construcción, Fr la fecha de reforma e I el coeficiente del tipo de reforma, según las siguientes consideraciones:

    - Rehabilitación integral (I = 1,00), cuando las obras de reforma se ajusten a lo estipulado como rehabilitación en el planeamiento o normativa municipal vigente y ,en su defecto, cuando la cuantía económica de las obras supere el 75% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta y además, sus características constructivas permitan suponer que en uso, función y condiciones de construcción han alcanzado una situación equivalente a su primer estado de vida. El índice de antigüedad de la construcción, en este caso, será el que corresponde a la fecha de rehabilitación.

    - Reforma total (I = 0,75), cuando las obras de reforma afecten a elementos fundamentales de la construcción, con un coste superior al 50% e inferior al 75% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta.

    - Reforma media (I = 0,50), cuando las obras de reforma afecten a fachada o a algún elemento que suponga alteración de las características constructivas, con un coste superior al 25% e inferior al 50% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta.

    - Reforma mínima (I = 0,25), cuando las obras de reforma afecten a elementos constructivos no fundamentales, con un coste inferior al 25% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta.

    La ponencia de valor puede contemplar los casos de reforma que no se consideren como rehabilitación integral, a los efectos de la aplicación de este coeficiente, así como la relación de edificios a los que no le sea de aplicación el coeficiente.


  • Coeficiente I - Estado de conservación del inmueble considerando las siguientes situaciones:

  • Normal, a pesar de su edad no necesita reparaciones importantes: 1,00
  • Regular, presenta defectos permanentes sin comprometer las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad: 0,85
  • Deficiente, precisa reparación importante al comprometer las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad: 0,50
  • Ruinosa, manifiestamente inhabitable o declarada legalmente en ruina: 0,00

  • También son de aplicación, en su caso, los coeficientes correctores conjuntos (norma 14 del RD 1020/1993). Si la ponencia de valor aplicable es anterior a la normativa indicada consulta la normativa según el año de aprobación de la ponencia de valor.

    Catastro -