TITULAR CATASTRAL

Titular Catastral

Es titular catastral la persona natural y jurídica dada de alta en el Catastro Inmobiliario por ostentar, sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:

  • Derecho de propiedad plena o menos plena.
  • Concesión administrativa sobre el bien inmueble o sobre los servicios públicos al que se halle afecto.
  • Derecho real de superficie.
  • Derecho real de usufructo.

  • Cuando la plena propiedad de los bienes inmuebles o alguno de los derechos anteriores pertenezca en proindiviso a una pluralidad de personas, la titularidad en el Catastro se atribuye a la comunidad constituida por todas ellas, haciendo constar la denominación que resulte de su identificación fiscal o, en su defecto, en forma suficientemente descriptiva. En este caso, son titulares catastrales cada uno de los comuneros, miembros o partícipes de las mencionadas entidades por su respectiva cuota de participación.

    Cuando alguno de los derechos anteriores sea común a los dos cónyuges, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, la titularidad en el catastro corresponderá a ambos y se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.

    No tiene la consideración de titular catastral, pero constará en el Catastro a los exclusivos efectos de información respecto de las imputaciones de rentas inmobiliarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), quien ostente sobre los inmuebles un derecho real de disfrute sometido a dicha imputación.

    Los titulares catastrales se regirán en sus relaciones con el Catastro por las siguientes reglas:

  • Cuando concurran varios titulares en un mismo inmueble, éstos deberán designar un representante. En su defecto, se considerará como tal al que deba ostentar la condición de contribuyente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o, si existiera, preferentemente al sustituto del contribuyente. Si éste fuera una Entidad sin personalidad, la representación recaerá en cualquiera de los comuneros, miembros o partícipes de dicha entidad.
  • Cuando la titularidad de los bienes inmuebles corresponda a los dos cónyuges, se presumirá otorgada la representación indistintamente a cualquiera de ellos, salvo que expresamente se manifieste lo contrario.
  • En los demás supuestos, la representación se rige por lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  • En caso de discrepancia entre el titular catastral y el del correspondiente derecho según el Registro de la Propiedad sobre fincas en las que conste la referencia catastral en dicho registro, se tomará en cuenta, a los efectos del Catastro, la titularidad que resulte del Registro, salvo que la fecha del documento por el que se produce la incorporación al Catastro sea posterior a la del título inscrito en el Registro de la Propiedad. Todo ello, se entiende sin perjuicio del derecho de los representados a ser informados en todo momento de las actuaciones realizadas en relación al inmueble, así como de las resoluciones que pudieran adoptarse.


    DERECHOS DE LOS TITULARES FRENTE A CATASTRO

    (en sus relaciones con el Catastro los titulares catastrales tienen los derechos atribuidos por la normativa tributaria)

  • Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración.
  • Derecho a obtener información completa y veraz sobre el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
  • Derecho a obtener copias, a su costa, de los documentos que forman parte de los expedientes en los que sea parte, salvo que afecten a intereses de terceros o a la intimidad de otras personas o que así lo disponga la normativa vigente.
  • Derecho a conocer la identidad de quienes tramiten los procedimientos en los que tenga la condición de interesado.
  • Derecho a conocer los trámites y requisitos a cumplimentar en sus distintas actuaciones ante el Catastro.

  • Derecho a presentar alegaciones, reclamaciones, recursos, quejas y sugerencias en los procedimientos en los que es interesado.
  • Derecho a utilizar las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma donde radique la Gerencia del Catastro a la que se dirija.
  • Derecho a que el Catastro resuelva expresamente y por escrito sus peticiones, declaraciones y reclamaciones, ya sea directamente o a través de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y demás Administraciones colaboradoras.
  • Derecho a la privacidad y confidencialidad de la información de carácter personal contenida en el Catastro así como a instar la rectificación de los datos inexactos o incompletos, con la debida acreditación y justificación por su parte.
  • Derecho a que en el Catastro figuren debidamente descritas en sus características físicas, jurídicas y económicas los inmuebles de los que sea titular.
  • Derecho a que los inmuebles de los que sea titular se encuentren correctamente valorados, con el procedimiento establecido.
  • Derecho a que el Catastro mantenga actualizados los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Derecho de acceso a la información inmobiliaria contenida en la base de datos del Catastro, en los términos legalmente previstos.
  • Derecho a que el Catastro colabore con el resto de Administraciones Públicas poniendo a su disposición la información necesaria para la gestión de los servicios que prestan, facilitar la simplificación de trámites y evitar en lo posible la necesidad de tener que acreditar datos que ya obren en poder de aquéllas.
  • Derecho a participar en la mejora continúa de los servicios catastrales mediante sugerencias, encuestas de satisfacción, etc.
  • Derecho a no presentar documentos no exigidos por la normativa vigente.
  • Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados y que se encuentren en poder del Catastro, siempre que se indique el procedimiento en que fueron presentados.
  • Derecho a que los procedimientos tramitados por el Catastro se resuelvan en los plazos legalmente establecidos.
  • Derecho a ser informado de la naturaleza y alcance de las actuaciones de inspección catastral.
  • Derecho a ser informado y asistido sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones ante el Catastro.
  • Derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante el Catastro, siempre que los aporten junto a los originales para su cotejo, así como derecho a la devolución de los originales en el caso de que no deban obrar en el expediente.
  • Derecho a ser oído en el trámite de audiencia en los términos previstos en la Ley.
  • Derecho a relacionarse con el Catastro utilizando los medios electrónicos en el ejercicio de sus derechos.
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