RECURSO Y RECLAMACIÓN ANTE CATASTRO

Recurso y reclamación ante catastro

Si no está conforme con el acuerdo recibido, dictado por la Gerencia/Subgerencia del Catastro, puede interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de un mes desde el día siguiente al que recibe el acuerdo.

Si no está conforme con la resolución recibida, dictada por la Gerencia/Subgerencia del Catastro consecuencia de un recurso de reposición interpuesto, puede interponer RECURSO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO en el plazo de un mes desde el día siguiente al que recibe la resolución.

Si no está conforme con la denegación de solicitud de información catastral, emitida por la Gerencia/Subgerencia del Catastro, o cualquier otra resolución de carácter no tributario, puede interponer RECURSO DE ALZADA en el plazo de un mes desde el día siguiente al que recibe la denegación.

Si está inscrito como titular en el catastro y no ha sido nunca titular de un derecho que la atribuya dicha titularidad ha de interponer RECURSO DE REPOSICIÓN.

Dónde se presenta,

  • En las Gerencias u oficinas del Catastro (consulta el directorio del Catastro).
  • En las Delegaciones de Economía y Hacienda.
  • En el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubica el inmueble.
  • Catastro -