VALOR CATASTRAL DEL SUELO RÚSTICO

Valor catastral rústico

Se entiende por suelo de naturaleza rústica aquel que no sea considerado catastralmente como de naturaleza urbana, ni esté integrado en un bien inmueble de características especiales (ver clases de bienes inmuebles a efectos catastrales).

La disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario establece que la determinación del valor catastral establecido en el título II de esta ley queda en suspenso respecto a los bienes inmuebles rústicos hasta que mediante ley se establezca la fecha de su aplicación.

Hasta ese momento, el valor catastral de los bienes inmuebles rústicos se determina con la capitalización al 3% del importe de las bases liquidables vigentes para la exacción de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria correspondiente al ejercicio 1989, obtenidas mediante la aplicación de los tipos evaluatorios de dicha contribución, prorrogados en virtud del Real Decreto-ley 7/1988, de 29 de diciembre, o de los que sean aprobados posteriormente en sustitución de ellos, sin perjuicio de su actualización anual mediante los coeficientes establecidos y los coeficientes de actualización del valor catastral por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, una vez incorporadas, en su caso, las alteraciones catastrales que experimenten en cada ejercicio.

Para cada municipio existe un cuadro de tipos evaluatorios que recoge las calificaciones catastrales e intensidades productivas existentes en su ámbito territorial.

El valor catastral se calcula teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

  • Superficie, medida en hectáreas.
  • Calificación catastral, determinada por el cultivo o aprovechamiento atribuido a cada parcela. Si la calificación e intensidad productiva no es homogénea en toda la parcela catastral, esta se divide en subparcelas.
  • Intensidad productiva, los terrenos se clasifican por su intensidad productiva y aptitud para la producción agraria según la calificación catastral anterior.
  • Tipo evaluatorio, representa el rendimiento teórico, expresado en euros por hectárea de terreno, de una calificación e intensidad productiva determinada.
  • Rendimiento teórico de la subparcela, resultado de multiplicar el tipo evaluatorio correspondiente por su superficie.
  • Rendimiento teórico de la parcela, resultado de multiplicar el tipo evaluatorio correspondiente por su superficie o, en su caso, la suma de los rendimientos teóricos de las subparcelas que la integran.
  • Base imponible de 1989, es el rendimiento teórico de la parcela ese año.
  • Base liquidable en 1989, es el 50% de la base imponible de ese año.
  • Valor Catastral, base liquidable de 1989 capitalizada al 3% y multiplicada por los coeficientes de actualización correspondientes de la Ley Presupuestos.


  • EJEMPLO DE CÁLCULO DE VALOR CATASTRAL RÚSTICO

    Para la parcela X, con una hectárea de terreno, situada en el término municipal de A, con las siguientes características:

  • La parcela está dividida en dos subparcelas con diferente cultivo.
  • Calificación del cultivo:

    - Subparcela 1 - agrios de regadío (clave: NR)

    - Subparcela 2 - almendro (clave: AM)

  • Tipo evaluatorio (rendimiento de la calificación productiva según el cuadro de tipos evaluatorios del municipio):

    - Subparcela 1 - 235,467542 €/ha.

    - Subparcela 2 - 7,810000 €/ha.

  • Superficie de la parcela:

    - Subparcela 1 - con 0,52 hectáreas

    - Subparcela 2 - con 0,48 hectáreas


  • Base Imponible 1989 = Tipo evaluatorio x Superficie = 122,44312184 € + 3,7488 € = 126,191921 €

    - Subparcela 1 = 235,467542 €/ha. x 0,52 ha. = 122,443121 €

    - Subparcela 1 = 7,81 €/ha. x 0,48 ha. = 3,7488 €


    Base Liquidable 1989 = 50 % Base Imponible 1989 = 0,50 x 126,191921 € = 63,095960 €

    Valor Catastral 1990 = Base Liq. capitalizada al 3% x coef. Ley Presupuestos 1990 = (63,095960 € / 0,03) x 1,05 = 2.208,36 €

    - Subparcela 1 = [(0,50 x 122,44312184 €) / 0,03] x 1,05 = 2.142,76 €

    - Subparcela 1 = [(0,50 x 3,7488 €) / 0,03] x 1,05 = 65,60 €


    Valor Catastral 1991 = Valor Catastral 1990 x coeficiente actualización Ley Presupuestos 1991 = 2.208,36 € x 1,5 = 3.312,54 €

    Si la parcela no se ha alterado, los valores de años posteriores se calculan aplicando, sucesivamente, el coeficiente de actualización del valor catastral por la Ley de Presupuestos para cada año.

    Catastro -