VALOR CATASTRAL DE CONSTRUCCIÓN EN SUELO RÚSTICO

Valor catastral de construcción en suelo rústico

La valoración atiende a lo establecido en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. La construcción ubicada en suelo rústico que no resulte indispensable para el desarrollo de la explotación agrícola, ganadera o forestal, mantiene su naturaleza urbana hasta la realización de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general en el municipio. En caso de referirse este procedimiento a bienes inmuebles urbanos, se determinará simultáneamente un nuevo valor catastral para todos aquellos inmuebles que cuenten con una construcción en suelo de naturaleza rústica.

En tanto no se apruebe la nueva norma de valoración de inmuebles rústicos, respecto de las variaciones que experimenten las construcciones en suelo rústico y de las nuevas construcciones que sobre el mismo se levanten, el valor catastral se obtiene por aplicación de las siguientes reglas:

  • Se determina el valor del suelo ocupado por construcción multiplicando su superficie por el valor unitario del suelo, que se calcula multiplicando el Módulo Básico de Repercusión (MBR) asignado en la ponencia de valor correspondiente al polígono de valoración "diseminado", sobre el que se valoran todas las construcciones en suelo rústico, por el coeficiente correspondiente según la tipología de la construcción y de dicho MBR, de los módulos específicos aplicables aprobados por la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre.

    Cuando en una parcela o inmueble existan varias construcciones independientes con tipologías diferentes, se asignarán los valores del suelo que correspondan a cada una de ellas. En caso de coexistencia de varias tipologías en la misma construcción, el valor se calculará según la proporción de las superficies de cada una de las tipologías respecto de la superficie total del suelo ocupado por la construcción.

  • Se obtiene el valor de la construcción aplicando las reglas de cálculo del valor de la construcción del inmueble urbano.

  • El Valor Catastral de construcción urbana en suelo rústico es el resultado de sumar el valor catastral del suelo ocupado, mas el valor catastral de la construcción.

  • El valor catastral del suelo ocupado por la construcción es el resultado de multiplicar el valor del suelo, por los coeficientes correctores del suelo (norma 10 - RD 1020/1993) y los coeficientes correctores conjuntos (norma 14 - RD 1020/1993) que les sean de aplicación, y por el factor de referencia de mercado (RM=0,50).
  • El valor catastral de la construcción es el resultado de multiplicar el valor de la construcción, por los coeficientes correctores de la construcción (norma 13 - RD 1020/1993) y los coeficientes correctores conjuntos que les sean de aplicación, y por el factor de referencia de mercado (RM=0,50).

  • Valor Catastral (Vc) = Valor Catastral del Suelo ocupado (Vcs) + Valor Catastral de la Construcción (Vcc)

    Vcs = superficie x valor unitario x coef. correc. suelo x coef. correc. conjunto x RM

    Siendo el valor unitario = MBC x coef. correspondiente de la Orden EHA/3188/2006

    Vcc = superficie x valor unitario x coef. correc. construcción x coef. correc. conjunto x RM

    Siendo el valor unitario = MBC x coef. correspondiente del RD 1020/1993

    (si tuviera suelo rústico no ocupado por construcción urbana se incrementa el valor catastral de dicho suelo rústico)


    Ver ejemplo de cálculo de Valor Catastral de Construcción Urbana en Suelo Rústico.

    Catastro -