La referencia catastral es un código alfanumérico, único, oficial y obligatorio que identifica a cada uno de los bienes inmuebles y que permite localizarlos en la cartografía de catastro, evitando la confusión de unos con otros. Por tanto, la referencia catastral aporta seguridad en los negocios jurídicos relativos a los bienes inmuebles (compra-ventas, herencias, donaciones,...) y constituye una herramienta eficaz de lucha contra el fraude en el sector inmobiliario. Al facilitar la identificación del inmueble, la referencia catastral mejora la agilidad y seguridad en las transacciones inmobiliarias. No se podrá asignar a un inmueble una referencia catastral que haya correspondido a otro anteriormente.
De uso obligatorio, la referencia catastral ha de constar en el Registro de la Propiedad.
Ha de constar en los siguientes documentos:
Instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales.
Expedientes y resoluciones administrativas.
Documentos en los que consten hechos, actos o negocios del dominio y demás derechos reales.
Contratos de arrendamiento o de cesión del uso.
Contratos de suministro de energía eléctrica.
En los que se manifiesten una alteración física, jurídica o económica.
No ha de constar obligatoriamente en los siguientes casos:
Documentos en los que se haga constar cancelaciones de derechos reales de garantía.
Actos que adopten o cancelen medidas para asegurar el cobro de deudas de derecho público.
Actos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos.
Actos de comprobación, investigación y liquidación tributaria.
Anotaciones en el Registro de la Propiedad en cumplimiento y ejecución de resolución judicial o administrativa de apremio.
Es obligatorio aportar la referencia catastral:
Ante la autoridad judicial o administrativa competente, los titulares de derechos reales o con trascendencia real sobre los bienes inmuebles afectados.
Ante el Notario, el que requiere u otorga el documento en el que conste el hecho, acto o negocio sobre el inmueble (en compra-venta, vendedor y comprador).
Ante el Registro de la Propiedad, quienes soliciten un asiento registral.
En los documentos privados, las partes contratantes.
Si fueran varios los obligados bastará que lo haga uno de ellos. Si el Notario, Registrador o la autoridad judicial o administrativa obtiene directamente la Certificación Catastral Electrónica se exime de la obligación de aportarla.
¿Cómo conocer la referencia catastral?
En la
cartografía catastral - Certificado emitido por Catastro - Certificación electrónica catastral - Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) - Escritura pública en la que conste - En el Registro de la Propiedad cuando figure inscrita.
EJEMPLOS DE REFERENCIA CATASTRAL
Ejemplo 1 - 9872023 VH5797S 0001 WX -
Representa la referencia catastral de los bienes inmuebles urbanos y algunos rústicos.
Los siete primeros dígitos identifican la finca o parcela, los siete siguientes indican la hoja del plano donde se ubica, los cuatro siguientes identifican el inmueble dentro de la finca y, finalmente, los dos últimos dígitos son caracteres de control.
Ejemplo 2 - 13 077 A 018 00039 0000 FP -
Representa la referencia catastral de gran parte de los bienes inmuebles rústicos.
Los dos primeros dígitos identifican la provincia, los tres siguientes el municipio, el siguiente el sector (el agregado o, en su caso, la zona de concentración parcelaria), los tres siguientes identifican el polígono (el término municipal se divide en polígonos en función de la homogeneidad de cultivos, existencia de accidentes geográficos, etc.), los cinco siguientes identifican la parcela dentro del polígono, los siguientes cuatro identifican el inmueble dentro de la parcela y, finalmente, los dos últimos dígitos son caracteres de control.
Catastro -