PREGUNTAS FRECUENTES CATASTRO - IBI

Preguntas frecuentes Catastro - IBI

  • Necesito la referencia catastral de un inmueble. Puedes obtenerla en este enlace a la cartografía catastral. En ella, marca la opción de localización, introduce al menos los datos de provincia, municipio, calle y número, y "pincha" en Datos y Consulta Descriptiva y Gráfica. Si no lograras encontrarlo, puedes hacer una búsqueda gráfica "pinchando" en Cartografía. Si aún así no aparece, dirígete a la Gerencia u oficina del Catastro, pero antes mira en el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
  • ¿Cómo se calcula el valor catastral de mi casa? Consulta este enlace a la explicación de cálculo del valor catastral urbano donde encontrarás un ejemplo práctico.
  • ¿Cómo calculo el valor catastral de una finca rústica? Consulta este enlace a la explicación de cálculo del valor catastral rústico donde encontrarás un ejemplo práctico.
  • ¿Se puede solicitar al Catastro una copia de como han calculado el valor catastral de mi casa? Si, solicitando ante la Gerencia u oficina del Catastro, la hoja de valoración del inmueble identificándolo con su referencia catastral.
  • ¿Cómo se determina la categoría constructiva? Es asignada por el Catastro en función de la calidad de la construcción, partiendo de la categoría 4 como la correspondiente a un tipo de construcción media y distribuyendo el resto de categorías en función de su menor (hasta 9) o su mayor (hasta 1) calidad constructiva. Al respecto, el punto 3 de la norma 20 del Real Decreto 1020/1993, identifica la tipología 1.1.2.4 con la construcción media, uso residencial en viviendas colectivas de carácter urbano en manzana cerrada.
  • ¿Qué debo hacer para subsanar un error en la descripción catastral (localización, metros, distribución,...) de un inmueble? Ha de interponer un recurso ante la Gerencia u oficina del Catastro (consulta el directorio del Catastro), aportando todas aquellas pruebas (escrituras, certificados, planos,...) en las que se pongan de manifiesto las diferencias observadas.
  • Siendo familia numerosa ¿tiene el Ayuntamiento obligación de bonificar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)? La bonificación a familias numerosas no es obligatoria salvo que el Ayuntamiento la apruebe en su propia ordenanza fiscal. El IBI está regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (texto parcial), y concretamente el punto 4 del artículo 74, que trata las bonificaciones potestativas, determina que "las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 % de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
  • No soy propietario de la totalidad del inmueble ¿Cómo pago la parte de IBI que me corresponde? El Ayuntamiento suele emitir un recibo por inmueble, consignando como sujeto pasivo a uno de los titulares catastrales. Pero cada titular, si lo solicita, tiene derecho a que se le emita un recibo diferenciado de la parte proporcional que le corresponda. De conformidad con el artículo 35.6 de la Ley General Tributaria “para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho transmitido”.

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