ALTERACIÓN EN LA TITULARIDAD CATASTRAL - solo cambio de titular
Hay obligación de presentar declaración catastral si respecto de un bien inmueble:
Si ha dejado de ser titular de un inmueble al haber cesado en el derecho de propiedad, usufructo, superficie o concesión administrativa, ha de presentar solicitud catastral de baja de titularidad.
Si existe una incorrección en la titularidad de catastro, está inscrito como titular catastral y no ha sido nunca titular de un derecho que le atribuya dicha titularidad, ha de interponer recurso de reposición.
RESTO DE ALTERACIONES CATASTRALES - distintas o simultáneas a la titularidad
Si ha realizado una nueva construcción o ampliado, reformado o rehabilitado una existente, debe presentar declaración catastral modelo 902N y, en su caso, declarar simultáneamente la división horizontal y/o adquisición de la propiedad.
Si ha agregado o agrupado, segregado o dividido, o realizado la división horizontal de inmuebles, debe presentar declaración catastral modelo 903N y, en su caso, declarar simultáneamente la adquisición de la propiedad.
Si ha cambiado el cultivo o aprovechamiento de la parcela, modificado el uso o destino, o demolido o derribado inmuebles, debe presentar declaración catastral modelo 904N.
Si quiere inscribir los trasteros o plazas de estacionamiento en proindiviso, adscritos a su uso y disfrute exclusivo y permanente, adquiridos en escritura pública formalizada antes del 25 de abril de 2006, ha de presentar solicitud catastral de inscripción de trasteros y plazas de estacionamiento en proindiviso. Si la escritura pública se formalizó con posterioridad a esa fecha, debe presentar declaración catastral modelo 903N.
RECURSO Y RECLAMACIÓN ANTE CATASTRO
Si no está conforme con el acuerdo recibido puede interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de un mes desde el día siguiente al que se le notifica dicho acuerdo.
Si no está conforme con la resolución recibida, consecuencia de un recurso de reposición interpuesto, puede interponer RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO en el plazo de un mes desde el día siguiente al que se le notifica dicha resolución.
Si no está conforme con la denegación de solicitud de información catastral o cualquier otra resolución de carácter no tributario, puede interponer RECURSO DE ALZADA en el plazo de un mes desde el día siguiente al que se le notifica dicha denegación.
Si está inscrito como titular en el catastro y no ha sido nunca titular de un derecho que le atribuya dicha titularidad ha de interponer RECURSO DE REPOSICIÓN.
Dónde se presentan:
Catastro - Miércoles, 2 de abril de 2025