Coeficiente A - En parcela con varias fachadas a vía pública, formando una o más esquinas, se podrá aplicar el coeficiente 1,10 para dos fachadas y 1,15 para tres o más.
Coeficiente B - Longitud de fachada. En parcela cuya longitud de fachada sea inferior a la mínima establecida por el planeamiento, se podrá aplicar un coeficiente corrector igual a L/LM, siendo L la longitud de la fachada y LM la longitud mínima definida por el planeamiento o, en su caso, por la ponencia de valor correspondiente. En ningún caso se aplica este coeficiente con un valor inferior a 0,60.
Coeficiente C - Forma irregular. Cuando las características geométricas de la parcela impidan o dificulten la obtención del rendimiento previsto en el planeamiento, se podrá aplicar un coeficiente corrector de 0,85.
Coeficiente D - Fondo excesivo. En parcela ordenada para edificación en manzana cerrada con exceso de fondo sobre aquél que permita agotar las condiciones de edificabilidad definidas por el planeamiento o, en su caso, sobre el fondo normal en la localidad, se podrá aplicar a este exceso el coeficiente reductor 1/n+1, siendo n el número de plantas de edificación permitidas en dicha calle.
En caso de parcela con más de una fachada, se traza una paralela a la fachada de la calle con mayor valor unitario a la distancia del fondo referido en el párrafo anterior, a esta zona se le aplicará dicho valor unitario. Posteriormente, se actúa de igual forma en relación con las restantes fachadas en orden decreciente de valor. A la parte del solar que no quede incluida en alguna de las zonas resultantes se le aplicará el coeficiente 1/(n+1), siendo n el número de plantas de edificación permitidas en la calle de mayor valor unitario. A esta parte del solar se le aplica el mayor valor unitario de los presentes en la parcela.
Coeficiente E - Superficie distinta a la mínima. En parcela ordenada para edificación abierta con superficie (S) distinta de la mínima (SM) establecida en el planeamiento o, en su defecto, por la costumbre, se podrán aplicar los siguientes coeficientes:
Coeficiente F - Inedificabilidad temporal. En caso de parcela o subparcela no edificada que por circunstancias urbanísticas o legales debidamente justificadas, resulte total o parcialmente inedificable y mientras subsista esta condición, se aplica a la parte afectada el coeficiente 0,60, salvo que dichas circunstancias hayan sido tenidas en cuenta en la ponencia de valor correspondiente.
Coeficiente G - Afección a suelos destinados a construcción de viviendas sometidas a regímenes de protección pública. En terreno sin edificar calificado en el planeamiento con destino a la construcción de vivienda de protección oficial u otro régimen de protección pública, se aplica un coeficiente de 0,70.
También son de aplicación, en su caso, los coeficientes correctores conjuntos (norma 14 del RD 1020/1993). Si la ponencia de valor aplicable es anterior a la normativa indicada consulta la normativa según el año de aprobación de la ponencia de valor.
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