La disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario establece que la determinación del valor catastral establecido en el título II de esta ley queda en suspenso respecto a los bienes inmuebles rústicos hasta que mediante ley se establezca la fecha de su aplicación.
Hasta ese momento, el valor catastral de los bienes inmuebles rústicos se determina con la capitalización al 3% del importe de las bases liquidables vigentes para la exacción de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria correspondiente al ejercicio 1989, obtenidas mediante la aplicación de los tipos evaluatorios de dicha contribución, prorrogados en virtud del Real Decreto-ley 7/1988, de 29 de diciembre, o de los que sean aprobados posteriormente en sustitución de ellos, sin perjuicio de su actualización anual mediante los coeficientes establecidos y los coeficientes de actualización del valor catastral por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, una vez incorporadas, en su caso, las alteraciones catastrales que experimenten en cada ejercicio.
Para cada municipio existe un cuadro de tipos evaluatorios que recoge las calificaciones catastrales e intensidades productivas existentes en su ámbito territorial.
El valor catastral se calcula teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
EJEMPLO DE CÁLCULO DE VALOR CATASTRAL RÚSTICO
Para la parcela X, con una hectárea de terreno, situada en el término municipal de A, con las siguientes características:
- Subparcela 1 - agrios de regadío (clave: NR)
- Subparcela 2 - almendro (clave: AM)
- Subparcela 1 - 235,467542 €/ha.
- Subparcela 2 - 7,810000 €/ha.
- Subparcela 1 - con 0,52 hectáreas
- Subparcela 2 - con 0,48 hectáreas
Base Imponible 1989 = Tipo evaluatorio x Superficie = 122,44312184 € + 3,7488 € = 126,191921 €
Base Liquidable 1989 = 50 % Base Imponible 1989 = 0,50 x 126,191921 € = 63,095960 €
Valor Catastral 1990 = Base Liq. capitalizada al 3% x coef. Ley Presupuestos 1990 = (63,095960 € / 0,03) x 1,05 = 2.208,36 €
Valor Catastral 1991 = Valor Catastral 1990 x coeficiente actualización Ley Presupuestos 1991 = 2.208,36 € x 1,5 = 3.312,54 €
Si la parcela no se ha alterado, los valores de años posteriores se calculan aplicando, sucesivamente, el coeficiente de actualización del valor catastral por la Ley de Presupuestos para cada año.
Catastro - Sábado, 5 de abril de 2025