Se inicia de oficio o a instancia del Ayuntamiento correspondiente, al ponerse de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, como consecuencia de una modificación del planeamiento urbanístico, la alteración significativa del mercado inmobiliario u otras.
Este proceso de valoración puede ser:
Los procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial se inician con la aprobación de las correspondientes ponencias de valor. El valor catastral resultante se notifica al titular, previa publicación del inicio del trámite de notificación mediante un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad. El valor notificado tiene efectividad el 1 de enero del año siguiente en el que se produzca dicha notificación y puede ser recurrido en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación.
Este procedimiento se inicia mediante acuerdo que se publica por edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad. El valor catastral resultante se notifica al titular, tiene efectividad el 1 de enero del año siguiente en el que tuvo lugar la modificación del planeamiento del que trae causa y puede ser recurrido en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación.
Consulta el año de la última valoración colectiva del Municipio en este enlace al mapa de revisión
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