¿Quién la presenta?
- La adquisición o consolidación de la propiedad, o la adquisición o constitución de los derechos de usufructo, superficie o concesión administrativa, ya se refieran a la totalidad del inmueble o a una cuota indivisa del mismo previamente inscrita en el Catastro, siempre que se haya formalizado en escritura pública o se haya solicitado la inscripción en el Registro de la Propiedad, y se haya aportado la referencia catastral en el mismo acto.
- La adquisición de un derecho que atribuya la titularidad (propiedad, usufructo, superficie, concesión) sobre el inmueble, cuando dentro del plazo establecido (dos meses) para presentar la correspondiente declaración, el trasmitente del derecho adquirido haya presentado una solicitud de baja de titularidad (por ejemplo: si el vendedor solicita, antes de transcurrir el plazo de dos meses, su baja en el Catastro Inmobiliario como titular, el comprador está exento de presentar la declaración catastral).
¿Cómo se presenta? cumplimentando el MODELO 900D y, en su caso, el anexo para añadir más de un inmueble.
¿Cuándo se presenta? en el plazo de dos meses desde el día siguiente del otorgamiento de escritura pública o documento que formalice el hecho, acto o negocio objeto de declaración.
¿Dónde se presenta?
Documentación a presentar:
- En caso de que no conste la referencia catastral de alguno de los bienes inmuebles en el documento que acredite la alteración: certificación catastral o cualquier documento expedido por el Catastro en el que conste la referencia catastral, o fotocopia del último recibo o justificante de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- En caso de adquisición del bien o derecho en común por los cónyuges: si el documento en el que se formaliza la alteración no acredita la existencia del matrimonio, original y fotocopia, o copia cotejada, del libro de familia u otro documento que acredite tal condición (certificado del Registro Civil,...).
- En caso de que se constituya un derecho de superficie o una concesión administrativa sobre parte de un inmueble: documentación que refleje la descripción gráfica del inmueble antes y después de la constitución del derecho de superficie o la concesión administrativa, con planos a escala que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies.
- En caso de que el declarante actúe como representante de un tercero: documento acreditativo de la representación.