DECLARACIÓN CATASTRAL - cambio de cultivo o aprovechamiento, uso, demolición o derribo

Declaración catastral - cambio de cultivo o aprovechamiento, uso, demolición o derribo

¿Quién la presenta? el propietario o titular de un derecho real de usufructo o superficie, o concesión administrativa sobre el inmueble.

  • No hay obligación de declarar la demolición o derribo y la modificación de uso o destino del inmueble, siempre que el Ayuntamiento que haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal esté acogido al procedimiento de comunicación, mediante el que se obliga a poner en conocimiento del Catastro dichas alteraciones. El Ayuntamiento advertirá expresamente y por escrito, en el momento de otorgar la licencia o autorización, de la exención de declarar.

  • ¿Cómo se presenta? cumplimentando el MODELO 900D y, en su caso, el anexo para añadir más de un inmueble.

    ¿Cuándo se presenta?

  • En cambios de cultivo o aprovechamiento, en el plazo de dos meses desde el día siguiente en que terminaron los trabajos necesarios para la realización del cambio de cultivo o aprovechamiento, transformación de secano en regadío, arranque de cultivos, transformaciones encaminadas al saneamiento o mejora, y nuevas plantaciones, sin que tengan dicha consideración los cambios cíclicos o propios de la alternancia de cultivos.
  • En cambio de uso en la construcción, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de otorgar la autorización administrativa.
  • En demolición o derribo en la construcción, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la terminación de las obras.

  • ¿Dónde se presenta?

  • En las Gerencias u oficinas del Catastro (consulta el directorio del Catastro).
  • En las Delegaciones de Economía y Hacienda.
  • En el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubica el inmueble.

  • Documentación a presentar:

  • Etiqueta de identificación fiscal o fotocopia cotejada del DNI o del número de identificación de extranjero.
  • Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento que acredite la alteración (licencia administrativa, proyecto visado, certificado técnico o equivalente).
  • Además:

    - En caso de que no conste la referencia catastral de alguno de los inmueble en el documento que acredite la alteración: certificación catastral o cualquier documento expedido por el Catastro en el que conste la referencia catastral, o fotocopia del último recibo o justificante de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    - En caso de demolición o derribo parcial, cambios de clase de cultivo o aprovechamiento que afecten solo a parte de una subparcela, cambios de uso o destino que no afecten a todas las construcciones ubicadas en el inmueble: descripción gráfica de la situación resultante preferentemente mediante plano catastral o, en su defecto, croquis de localización con indicación del municipio, referencia catastral, vía, número, paraje y, en su caso, polígono y parcela. Además, plano a escala o croquis que refleje las cotas necesarias para el cálculo de superficies.

    - En caso de que el declarante actúe como representante de un tercero: documento acreditativo de la representación.

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