- Procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial.
- Procedimiento simplificado de valoración colectiva.
- Procedimiento de inscripción por declaración, comunicación, solicitud o subsanación de discrepancias.
- Procedimiento de inspección.
En los bienes inmuebles de características especiales (BICE), la reducción en la base imponible únicamente procede cuando el valor catastral resultante de la aplicación de una nueva ponencia de valor especial supere al doble del que, como inmueble de esta clase (BICE), tuviera previamente asignado. En defecto de este valor, se toma como tal el 40 por ciento del nuevo valor catastral.
La reducción en la base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) se aplica durante un período de nueve años, contados desde la entrada en vigor de la ponencia de valor, y su cuantía es el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los bienes inmuebles afectados del municipio, a un componente individual calculado para cada inmueble.
El coeficiente reductor tiene un valor de 0,9 el primer año de su aplicación y va disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.
El componente individual es, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral y su valor base.
En los bienes inmuebles de características especiales el componente individual de la reducción es, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral y el doble del valor que como inmueble de esta clase (BICE) tuviera previamente asignado. En defecto de este valor, se tomará como tal el 40 por ciento del nuevo valor catastral.
El valor base es la base liquidable del impuesto sobre bienes inmuebles en el ejercicio anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral, salvo cuando:
En el procedimiento de valoración colectiva de carácter general, una vez aprobada la correspondiente ponencia de valor, se hacen públicos el valor catastral medio por clase de inmueble, de los incluidos en el último padrón del municipio, y el valor catastral medio resultante de la aplicación de la nueva ponencia. El anuncio de exposición pública de estos valores se publica por edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, en caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad, antes del inicio de la notificación de los nuevos valores catastrales, indicando el lugar y plazo de exposición, que no será inferior a quince días.
EJEMPLO DE REDUCCIÓN EN EL IBI
Para un inmueble con valor catastral en el año N de 17.900 €. El municipio donde está ubicado se ha sometido a un procedimiento de valoración colectiva de carácter general con efectos 1 de enero de N+1 y como resultado del mismo se le asigna al inmueble un nuevo valor catastral de 33.000 €.
CI = Valor Catastral año N+1 - Valor Catastral año N = 33.000 - 17.900 = 15.100 €
Año | Base Imponible = Valor Catastral | Reducción = CI x CA = 15.100 x CA | Base Liquidable = Base Imponible - Reducción |
N | 17.900 | - | 17.900 |
N+1 | 33.000 | 15100 x 0,9 = 13.590 | 19.410 |
N+2 | 33.000 | 15100 x 0,8 = 12.080 | 20.920 |
N+3 | 33.000 | 15100 x 0,7 = 10.570 | 22.430 |
N+4 | 33.000 | 15100 x 0,6 = _9.060 | 23.940 |
N+5 | 33.000 | 15100 x 0,5 = _7.550 | 25.450 |
N+6 | 33.000 | 15100 x 0,4 = _6.040 | 26.960 |
N+7 | 33.000 | 15100 x 0,3 = _4.530 | 28.470 |
N+8 | 33.000 | 15100 x 0,2 = _3.020 | 29.980 |
N+9 | 33.000 | 15100 x 0,1 = _1.510 | 31.490 |
N+10 | 33.000 | - | 33.000 |
Catastro - Sábado, 5 de abril de 2025