REDUCCIÓN EN LA BASE IMPONIBLE DEL IBI

Reducción en la base imponible del IBI

La reducción en la base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es aplicable en los bienes inmuebles urbanos y rústicos que se encuentren en una de estas situaciones:

  • Bienes inmuebles cuyo valor catastral se incremente por un procedimiento de valoración colectiva de carácter general (revisión catastral) en aplicación de la ponencia de valor total aprobada con posterioridad al 1 de enero de 1997.
  • Bienes inmuebles situados en municipios con ponencias de valor totales aprobadas con posterioridad al 1 de enero de 1997, cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por alguna de las siguientes causas:

    - Procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial.

    - Procedimiento simplificado de valoración colectiva.

    - Procedimiento de inscripción por declaración, comunicación, solicitud o subsanación de discrepancias.

    - Procedimiento de inspección.


  • En los bienes inmuebles de características especiales (BICE), la reducción en la base imponible únicamente procede cuando el valor catastral resultante de la aplicación de una nueva ponencia de valor especial supere al doble del que, como inmueble de esta clase (BICE), tuviera previamente asignado. En defecto de este valor, se toma como tal el 40 por ciento del nuevo valor catastral.

    La reducción en la base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) se aplica durante un período de nueve años, contados desde la entrada en vigor de la ponencia de valor, y su cuantía es el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los bienes inmuebles afectados del municipio, a un componente individual calculado para cada inmueble.

    El coeficiente reductor tiene un valor de 0,9 el primer año de su aplicación y va disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.

    El componente individual es, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral y su valor base.

    En los bienes inmuebles de características especiales el componente individual de la reducción es, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral y el doble del valor que como inmueble de esta clase (BICE) tuviera previamente asignado. En defecto de este valor, se tomará como tal el 40 por ciento del nuevo valor catastral.

    El valor base es la base liquidable del impuesto sobre bienes inmuebles en el ejercicio anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral, salvo cuando:

  • En el inmueble se hayan producido alteraciones susceptibles de inscripción catastral previamente a la modificación del planeamiento, en caso de procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial, o al 1 de enero del año anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral, en caso de procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Además de que, en ambos casos, no se haya modificado su valor catastral en el momento de la aprobación de la nueva ponencia de valor. El valor base será el importe de la base liquidable del impuesto que, de acuerdo a dichas alteraciones, le corresponda en aplicación de la ponencia de valor anterior.
  • En el inmueble, situado en un municipio con una ponencia de valor en vigor aprobada con posterioridad al 1 de enero de 1997, se haya alterado el valor catastral, antes de finalizar el plazo de reducción, por un procedimiento de inscripción mediante declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias o inspección catastral. En este caso, el valor base es el resultado de multiplicar el nuevo valor catastral por un cociente calculado con sus dos primeros decimales, que se obtiene de dividir el valor catastral medio de todos los inmuebles de la misma clase del municipio incluidos en el último padrón, entre la media de los valores catastrales resultantes de la aplicación de la nueva ponencia de valores. Este valor base se utiliza para los inmuebles que sean nuevamente valorados como bienes de diferente clase a la que tenían.

  • En el procedimiento de valoración colectiva de carácter general, una vez aprobada la correspondiente ponencia de valor, se hacen públicos el valor catastral medio por clase de inmueble, de los incluidos en el último padrón del municipio, y el valor catastral medio resultante de la aplicación de la nueva ponencia. El anuncio de exposición pública de estos valores se publica por edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, en caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad, antes del inicio de la notificación de los nuevos valores catastrales, indicando el lugar y plazo de exposición, que no será inferior a quince días.


    EJEMPLO DE REDUCCIÓN EN EL IBI

    Para un inmueble con valor catastral en el año N de 17.900 €. El municipio donde está ubicado se ha sometido a un procedimiento de valoración colectiva de carácter general con efectos 1 de enero de N+1 y como resultado del mismo se le asigna al inmueble un nuevo valor catastral de 33.000 €.

  • El componente individual (CI) de la reducción se calcula en este ejemplo considerando el carácter general, como la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral en el primer ejercicio de su vigencia y la base liquidable del ejercicio inmediato anterior. Este componente es constante a lo largo de todos los ejercicios, siempre que no se haya producido alguna alteración en el inmueble que motive una variación de su valor catastral:

    CI = Valor Catastral año N+1 - Valor Catastral año N = 33.000 - 17.900 = 15.100 €

  • El coeficiente anual (CA) de la reducción es de 0,9 el primer año y va disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición en el décimo año.
  • Al objeto de aportar mayor claridad no se aplica en el ejemplo la actualización del valor catastral por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de aplicación, en su caso, a partir del año N+2 inclusive.
  • AñoBase Imponible = Valor CatastralReducción = CI x CA = 15.100 x CABase Liquidable = Base Imponible - Reducción
    N17.900-17.900
    N+133.00015100 x 0,9 = 13.59019.410
    N+233.00015100 x 0,8 = 12.08020.920
    N+333.00015100 x 0,7 = 10.57022.430
    N+433.00015100 x 0,6 = _9.06023.940
    N+533.00015100 x 0,5 = _7.55025.450
    N+633.00015100 x 0,4 = _6.04026.960
    N+733.00015100 x 0,3 = _4.53028.470
    N+833.00015100 x 0,2 = _3.02029.980
    N+933.00015100 x 0,1 = _1.51031.490
    N+1033.000-33.000
    Catastro -