LEGISLACIÓN DE CATASTRO

LEGISLACIÓN VIGENTE CATASTRO

Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley del Catastro Inmobiliario.

Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla la Ley del Catastro Inmobiliario (reglamento).

Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de inmuebles de naturaleza urbana.

Orden de 14 de octubre de 1998, aprobación del modulo M y del coeficiente de referencia al mercado (RM) y sobre modificación de las ponencias de valor.

Orden HAC/3521/2003, de 12 de diciembre, coeficiente RM para inmuebles de características especiales (BICE).

EHA/1213/2005, de 26 de abril, por la que se aprueba el módulo de valor M para la determinación de los valores de suelo y construcción de inmuebles de naturaleza urbana en las valoraciones catastrales.

Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, normas técnicas de valoración catastral de BICE.

Actualización del valor catastral por la Ley de Presupuestos Generales del Estado con los coeficientes de cada año.

Consulta el Código de Normativa Catastral que comprende toda la normativa consolidada, desde el texto original.

NORMATIVA SEGÚN EL AÑO DE APROBACIÓN DE LAS PONENCIAS DE VALOR

CONCEPTO DE VALOR CATASTRAL
1983 - 1985Art. 2 del Real Decreto Ley 11/1979, de 20 de julio, financiación de las Corporaciones Locales
1986 - 1988Art. 267 RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido del Régimen Local
1989 - 2002Art. 67 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
2003Art. 8 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario
2004 y siguientesArt. 22 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Ley del Catastro Inmobiliario

FACTOR DE REFERENCIA DE MERCADO - RM
1983 - 1989No se aplica
1990 - 1992Circular 5.04/90, de 8 de febrero del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria - RM=0,70
1993 - 1998Resolución de 15 de enero de 1993 del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria - RM=0,50
1999 y siguientesOrden de 14 de octubre de 1998 - RM=0,50
Para bienes inmuebles de características especiales (BICE): Orden HAC/3521/2003, de 12 de diciembre

MÓDULO DE VALOR M
1983 - 1985Orden Ministerial de 13 de junio de 1983
1986 - 1er t 1988Orden Ministerial de 31 de julio de 1985
resto 1988 - 1989Orden Ministerial de 6 de abril de 1988
1990 - 1993Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1989
1994Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio
1995 - 1998Orden Ministerial de 24 de enero de 1995
1999 - 2000Orden Ministerial de 14 de octubre de 1998
2001 - 2004Orden Ministerial de 18 de diciembre de 2000
2005 y siguientesOrden EHA/1213/2005, de 26 de abril

NORMAS TÉCNICAS
1983 - 1986Orden de 22 de septiembre de 1982
1987 - 1989Orden de 3 de julio de 1986
1990 - 1993Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1989
1994 y siguientesReal Decreto 1020/1993, de 25 de junio
Para construcciones en suelo rústico: Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre
Para bienes inmuebles de características especiales (BICE): Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre

Catastro - Jueves, 21 de agosto de 2025

CARTOGRAFÍA CATASTRAL

  • Para ver datos del inmueble, en la esquina inferior derecha del mapa, clickea en la leyenda Buscar y añade algunos de los sigientes datos: referencia catastral (RC), localización (calle/número), polígono y parcela, coordenadas o código registral único (CRU), después clickea en Datos. Una vez que se muestren los datos del inmueble, clikea en Consulta descriptiva y gráfica para descargarte un PDF con dichos datos y, después, clikea primeo en Cartografía y luego en Cartografía Catastral para volver al mapa general.
  • Para acceder a la cartografía de un municipio, en la esquina inferior derecha del mapa, clickea en la leyenda buscar, basta con introducir provincia y municipio en los datos de localización (calle/número) y clickear en Cartografía.

    Para conocer, además, los datos de la ponencia de valor del municipio, una vez situado en éste, clickea en la leyenda Capas Cartografía de la esquina inferior derecha del mapa y selecciona Ponencia de valores. Ampliamdo el mapa aparecen los polígonos y zonas de valor. Clickea en el mapa y, en la nueva ventana, selecciona Datos numéricos de polígonos y zonas de valor de la ponencia (solo están disponibles las ponencia aprobadas a partir de 2005).

  • - enlaza con la oficina virtual catastro -
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    MAPA VALORACIÓN COLECTIVA - PONENCIAS DE VALOR - RENOVACIÓN RÚSTICA

    Amplia el mapa y clickea en el punto rojo correspondiente para consultar el año de la última valoración colectiva realizada en cada municipio y, para ponencias posteriores a 2005 inclusive, el estracto de la ponencia de valores vigente. En caso de haberse producido en el municipio la renovación del catastro de rústica aparece el año en que se realizó.

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    PUNTOS DE INFORMACIÓN CATASTRAL (PIC)

    PIC

    Los Puntos de Información Catastral son oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en las que poder solicitar información catastral - consulta el PIC más cercano al municipio ampliando el mapa y haciendo clic en el punto rojo correspondiente. Por otro lado, Catastro tiene suscritos convenios con entidades locales, de forma que se pueden realizar determinados trámites catastrales directamente en dichos Ayuntamientos o Diputaciones provinciales.

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    IMPUESTO BIENES INMUEBLES (IBI)

    IBI - Impuesto sobre bienes inmuebles

    El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto directo que grava el valor de los bienes inmuebles, determinado por Catastro, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (texto parcial).

    Constituye el hecho imponible la titularidad sobre los bienes inmuebles, definidos como urbanos, rústicos o de características especiales según las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, de los siguientes derechos: concesión administrativa sobre el inmueble o servicio público afecto, derecho real de superficie, derecho real de usufructo o derecho de propiedad.

    La base imponible es el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determina, notifica y es impugnable conforme a las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. Por tanto, es importante que el valor catastral sea correctamente determinado, ya que en caso contrario se paga un impuesto indebido, afectando directamente a nuestra capacidad de ahorro o inversión.

    La base liquidable es el resultado de aplicar la reducción en la base imponible del impuesto que, en su caso, le corresponda.

    La cuota íntegra resulta de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen aprobado por el Ayuntamiento en su ordenanza.

    La cuota líquida, importe a pagar, se obtiene de minorar la cuota íntegra con las bonificaciones que sean de aplicación.

    Base Imponible = Valor Catastral

    Base Liquidable = Base Imponible - Reducción = Valor Catastral - Reducción

    Cuota Integra = Base Liquidable x Tipo Impositivo = (Valor Catastral - Reducción) x Tipo Impositivo

    Cuota Líquida = Cuota Integra - Bonificaciones = [(Valor Catastral - Reducción) x Tipo Impositivo] - Bonificaciones

    La reducción en el IBI se aplica durante un período de nueve años, desde la entrada en vigor de la ponencia de valor, y su cuantía es el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para…
    Las bonificaciones del IBI, que son obligatorias o potestativas, se regulan por la ordenanza fiscal de cada Ayuntamiento, donde se determinan las condiciones de compatibilidad…
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    REDUCCIÓN EN LA BASE IMPONIBLE DEL IBI

    Reducción en la base imponible del IBI

    La reducción en la base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es aplicable en los bienes inmuebles urbanos y rústicos que se encuentren en una de estas situaciones:

  • Bienes inmuebles cuyo valor catastral se incremente por un procedimiento de valoración colectiva de carácter general (revisión catastral) en aplicación de la ponencia de valor total aprobada con posterioridad al 1 de enero de 1997.
  • Bienes inmuebles situados en municipios con ponencias de valor totales aprobadas con posterioridad al 1 de enero de 1997, cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por alguna de las siguientes causas:

    - Procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial.

    - Procedimiento simplificado de valoración colectiva.

    - Procedimiento de inscripción por declaración, comunicación, solicitud o subsanación de discrepancias.

    - Procedimiento de inspección.


  • En los bienes inmuebles de características especiales (BICE), la reducción en la base imponible únicamente procede cuando el valor catastral resultante de la aplicación de una nueva ponencia de valor especial supere al doble del que, como inmueble de esta clase (BICE), tuviera previamente asignado. En defecto de este valor, se toma como tal el 40 por ciento del nuevo valor catastral.

    La reducción en la base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) se aplica durante un período de nueve años, contados desde la entrada en vigor de la ponencia de valor, y su cuantía es el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los bienes inmuebles afectados del municipio, a un componente individual calculado para cada inmueble.

    El coeficiente reductor tiene un valor de 0,9 el primer año de su aplicación y va disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.

    El componente individual es, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral y su valor base.

    En los bienes inmuebles de características especiales el componente individual de la reducción es, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral y el doble del valor que como inmueble de esta clase (BICE) tuviera previamente asignado. En defecto de este valor, se tomará como tal el 40 por ciento del nuevo valor catastral.

    El valor base es la base liquidable del impuesto sobre bienes inmuebles en el ejercicio anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral, salvo cuando:

  • En el inmueble se hayan producido alteraciones susceptibles de inscripción catastral previamente a la modificación del planeamiento, en caso de procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial, o al 1 de enero del año anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral, en caso de procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Además de que, en ambos casos, no se haya modificado su valor catastral en el momento de la aprobación de la nueva ponencia de valor. El valor base será el importe de la base liquidable del impuesto que, de acuerdo a dichas alteraciones, le corresponda en aplicación de la ponencia de valor anterior.
  • En el inmueble, situado en un municipio con una ponencia de valor en vigor aprobada con posterioridad al 1 de enero de 1997, se haya alterado el valor catastral, antes de finalizar el plazo de reducción, por un procedimiento de inscripción mediante declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias o inspección catastral. En este caso, el valor base es el resultado de multiplicar el nuevo valor catastral por un cociente calculado con sus dos primeros decimales, que se obtiene de dividir el valor catastral medio de todos los inmuebles de la misma clase del municipio incluidos en el último padrón, entre la media de los valores catastrales resultantes de la aplicación de la nueva ponencia de valores. Este valor base se utiliza para los inmuebles que sean nuevamente valorados como bienes de diferente clase a la que tenían.

  • En el procedimiento de valoración colectiva de carácter general, una vez aprobada la correspondiente ponencia de valor, se hacen públicos el valor catastral medio por clase de inmueble, de los incluidos en el último padrón del municipio, y el valor catastral medio resultante de la aplicación de la nueva ponencia. El anuncio de exposición pública de estos valores se publica por edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, en caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad, antes del inicio de la notificación de los nuevos valores catastrales, indicando el lugar y plazo de exposición, que no será inferior a quince días.


    EJEMPLO DE REDUCCIÓN EN EL IBI

    Para un inmueble con valor catastral en el año N de 17.900 €. El municipio donde está ubicado se ha sometido a un procedimiento de valoración colectiva de carácter general con efectos 1 de enero de N+1 y como resultado del mismo se le asigna al inmueble un nuevo valor catastral de 33.000 €.

  • El componente individual (CI) de la reducción se calcula en este ejemplo considerando el carácter general, como la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral en el primer ejercicio de su vigencia y la base liquidable del ejercicio inmediato anterior. Este componente es constante a lo largo de todos los ejercicios, siempre que no se haya producido alguna alteración en el inmueble que motive una variación de su valor catastral:

    CI = Valor Catastral año N+1 - Valor Catastral año N = 33.000 - 17.900 = 15.100 €

  • El coeficiente anual (CA) de la reducción es de 0,9 el primer año y va disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición en el décimo año.
  • Al objeto de aportar mayor claridad no se aplica en el ejemplo la actualización del valor catastral por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de aplicación, en su caso, a partir del año N+2 inclusive.
  • AñoBase Imponible = Valor CatastralReducción = CI x CA = 15.100 x CABase Liquidable = Base Imponible - Reducción
    N17.900-17.900
    N+133.00015100 x 0,9 = 13.59019.410
    N+233.00015100 x 0,8 = 12.08020.920
    N+333.00015100 x 0,7 = 10.57022.430
    N+433.00015100 x 0,6 = _9.06023.940
    N+533.00015100 x 0,5 = _7.55025.450
    N+633.00015100 x 0,4 = _6.04026.960
    N+733.00015100 x 0,3 = _4.53028.470
    N+833.00015100 x 0,2 = _3.02029.980
    N+933.00015100 x 0,1 = _1.51031.490
    N+1033.000-33.000
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    BONIFICACIONES DEL IBI

    Bonificaciones del IBI

    La Ordenanza fiscal de cada Ayuntamiento regula los aspectos sustantivos y formales de las siguientes bonificaciones, obligatorias y potestativas, así como las condiciones de compatibilidad entre ellas y con otros beneficios fiscales.

    BONIFICACIONES OBLIGATORIAS del IBI
    Son aquellas de aplicación obligatoria para el Ayuntamiento

  • Tienen derecho a una bonificación de entre el 50 y el 90 por cien en la cuota íntegra, siempre que se solicite antes del inicio de las obras, los bienes inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren como bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de la bonificación comprende desde el período impositivo siguiente al de inicio de las obras hasta el posterior a su finalización, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. En defecto de regulación específica en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento se aplica la bonificación máxima.
  • Tienen derecho a una bonificación del 50 por cien en la cuota íntegra, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente. Se concede a petición del interesado, que podrá efectuarla en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. El Ayuntamiento, mediante ordenanza fiscal, podrá ampliar el plazo de bonificación hasta el 50 por cien en la cuota íntegra, una vez transcurrido el plazo anterior.
  • Tienen derecho a una bonificación del 95 por cien en la cuota íntegra y, en su caso, del recargo, los bienes rústicos de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas.

  • BONIFICACIONES POTESTATIVAS del IBI
    Son aquellas que para su aplicación requieren que el Ayuntamiento las apruebe en su propia ordenanza fiscal

  • Bonificación de hasta el 90 por cien en la cuota íntegra a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que, conforme a la legislación y planeamiento urbanísticos, correspondan a asentamientos de población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal, pesquero o análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del mismo, siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección.
  • Bonificación en la cuota íntegra equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicio actual y la cuota líquida del ejercicio anterior multiplicada por el coeficiente de incremento máximo anual de la cuota líquida que establezca la ordenanza fiscal municipal correspondiente para cada uno de los tramos de valor catastral y, en su caso, para cada una de las diversas clases de cultivos o aprovechamientos o de modalidades de uso de las construcciones que se fijen y en que se sitúen los diferentes bienes inmuebles del municipio. La duración máxima no podrá exceder de tres períodos impositivos y tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de nuevos valores catastrales de bienes inmuebles de una misma clase, resultantes de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general de ámbito municipal.
  • Bonificación de hasta el 95 por cien en la cuota íntegra para organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria.
  • Bonificación de hasta el 90 por cien en la cuota íntegra para cada grupo de bienes inmuebles de características especiales.
  • Bonificación de hasta el 90 por cien en la cuota íntegra para quienes ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
  • Bonificación de hasta el 50 por cien en la cuota íntegra para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
  • Bonificación de hasta el 95 por cien en la cuota íntegra a favor de los bienes inmuebles declarados como monumento o jardín histórico de interés cultural, que no se le halla concedido preia solicitud la exención del impuesto, inscritos en el registro general como integrantes del Patrimonio Histórico Español.
  • Bonificación de hasta el 95 por cien en la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

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    ACTUALIZACIÓN DEL VALOR CATASTRAL

    Actualización del valor catastral

    Posteriormente a la determinación del valor catastral, sucesivamente y con carácter anual, salvo para los municipios con ponencias de valor aprobadas entre el 1 de enero de 1997 y el 30 de junio de 2002 hasta el décimo año desde dicha aprobación*, sobre el valor catastral resultante se aplica el coeficiente de actualización que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece para cada año.
    AÑOS
    coeficiente
    1990/93
    1,05
    1994/96
    1,035
    1997
    1,026
    1998
    1,021
    1999
    1,018
    2000/09
    1,02
    2010
    1,01
    2011/13
    1,00
    En el año 1991, el coeficiente indicado (1,05) se aplica a los valores catastrales resultantes, salvo para los bienes inmuebles de naturaleza rústica que se les aplica un coeficiente de actualización del 1,5. En el resto de años, se aplica el coeficiente anual correspondiente para todos los bienes inmuebles.
    * Si el valor en 1999 es 1.000,00 €
    (resultado de la ponencia de 1998)

    de 2000 hasta 2008 = valor 1999 = 1.000,00 €

    en 2009 = 2008 x 1,02 = 1.000,00 x 1,02 = 1.020,00 €

    en 2010 = 2009 x 1,01 = 1.020,00 x 1,01 = 1.030,20 €

    en 2011 = 2010 x 1,00 = 1.030,20 x 1,00 = 1.030,20 €

    en 2012 = 2011 x 1,00 = 1.030,20 x 1,00 = 1.030,20 €

    en 2013 = 2012 x 1,00 = 1.030,20 x 1,00 = 1.030,20 €

    Si el valor en 2007 es 1.000,00 €
    (resultado de la ponencia de 2006)

    en 2008 = 2007 x 1,02 = 1.000,00 x 1,02 = 1.020,00 €

    en 2009 = 2008 x 1,02 = 1.020,00 x 1,02 = 1.040,04 €

    en 2010 = 2009 x 1,01 = 1.040,04 x 1,01 = 1.050,80 €

    en 2011 = 2010 x 1,00 = 1.050,80 x 1,00 = 1.050,80 €

    en 2012 = 2011 x 1,00 = 1.050,80 x 1,00 = 1.050,80 €

    en 2013 = 2012 x 1,00 = 1.050,80 x 1,00 = 1.050,80 €

    A partir del año 2014, las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes, que podrán ser diferentes para cada municipio en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valor. Además, los Ayuntamientos podrán solicitar la aplicación de coeficientes de actualización distintos a los anteriores, cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
  • Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
  • Que se solicite a la Dirección General del Catastro antes del 31 de enero del ejercicio anterior a aquel para el que se solicita su aplicación.
  • Mediante orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado antes del 30 de septiembre de cada ejercicio, se hará pública la relación de municipios en los que se apliquen los coeficientes que, en su caso, establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio siguiente.

    Consulta los coeficientes de actualización por municipio
    (seleccionada la provincia, al introducir las letras del municipio aparecerá una lista coincidente)

    Catastro -

    PREGUNTAS FRECUENTES CATASTRO - IBI

    Preguntas frecuentes Catastro - IBI

  • Necesito la referencia catastral de un inmueble. Puedes obtenerla en este enlace a la cartografía catastral. En ella, marca la opción de localización, introduce al menos los datos de provincia, municipio, calle y número, y "pincha" en Datos y Consulta Descriptiva y Gráfica. Si no lograras encontrarlo, puedes hacer una búsqueda gráfica "pinchando" en Cartografía. Si aún así no aparece, dirígete a la Gerencia u oficina del Catastro, pero antes mira en el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
  • ¿Cómo se calcula el valor catastral de mi casa? Consulta este enlace a la explicación de cálculo del valor catastral urbano donde encontrarás un ejemplo práctico.
  • ¿Cómo calculo el valor catastral de una finca rústica? Consulta este enlace a la explicación de cálculo del valor catastral rústico donde encontrarás un ejemplo práctico.
  • ¿Se puede solicitar al Catastro una copia de como han calculado el valor catastral de mi casa? Si, solicitando ante la Gerencia u oficina del Catastro, la hoja de valoración del inmueble identificándolo con su referencia catastral.
  • ¿Cómo se determina la categoría constructiva? Es asignada por el Catastro en función de la calidad de la construcción, partiendo de la categoría 4 como la correspondiente a un tipo de construcción media y distribuyendo el resto de categorías en función de su menor (hasta 9) o su mayor (hasta 1) calidad constructiva. Al respecto, el punto 3 de la norma 20 del Real Decreto 1020/1993, identifica la tipología 1.1.2.4 con la construcción media, uso residencial en viviendas colectivas de carácter urbano en manzana cerrada.
  • ¿Qué debo hacer para subsanar un error en la descripción catastral (localización, metros, distribución,...) de un inmueble? Ha de interponer un recurso ante la Gerencia u oficina del Catastro (consulta el directorio del Catastro), aportando todas aquellas pruebas (escrituras, certificados, planos,...) en las que se pongan de manifiesto las diferencias observadas.
  • Siendo familia numerosa ¿tiene el Ayuntamiento obligación de bonificar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)? La bonificación a familias numerosas no es obligatoria salvo que el Ayuntamiento la apruebe en su propia ordenanza fiscal. El IBI está regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (texto parcial), y concretamente el punto 4 del artículo 74, que trata las bonificaciones potestativas, determina que "las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 % de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
  • No soy propietario de la totalidad del inmueble ¿Cómo pago la parte de IBI que me corresponde? El Ayuntamiento suele emitir un recibo por inmueble, consignando como sujeto pasivo a uno de los titulares catastrales. Pero cada titular, si lo solicita, tiene derecho a que se le emita un recibo diferenciado de la parte proporcional que le corresponda. De conformidad con el artículo 35.6 de la Ley General Tributaria “para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho transmitido”.

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    MAPA WEB CATASTRO

    Mapa web Catastro
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    ¿QUÉ ES EL CATASTRO?

    Directorio de oficinas del Catastro

    El Catastro, en España, es un registro administrativo en el que se recogen y describen los bienes inmuebles, que se clasifican en urbanos, rústicos y de características especiales, con indicación de la superficie, titularidad, situación, lindes, uso, aprovechamiento, cultivos en su caso, circunstancias jurídicas, calidad, antigüedad, características y su valor catastral, que se determina a través de la aplicación de normas técnicas y específicas para su cálculo.

    El Catastro se organiza en una Dirección General y Gerencias. Las Gerencias, regionales y territoriales, están ubicadas en las capitales de provincia y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Además, hay unidades funcionales en Cartagena (Murcia), Gijón (Asturias), Jerez de la Frontera (Cádiz) y Vigo (Pontevedra); y oficinas en Arrecife (Lanzarote), Eivissa (Ibiza), Maó (Menorca) y Santa Cruz de la Palma (La Palma).

    Consulta las Gerencias, Oficinas y Unidades funcionales del Catastro - Teléfono - Dirección

    En este mapa, pinchando en las marcas, encontrarás las ubicacioes.


    Para ser atendido presencialmente, es necesaria Cita Previa Obligatoria, que podrá solicitar en la Línea Directa del Catastro (91 387 45 50 ó 902 37 36 35).

    Por otra parte, la Dirección General del Catastro tiene suscritos convenios con entidades locales, de forma que se puede solicitar información catastral y realizar algunos trámites catastrales directamente en el Ayuntamiento de la localidad o en la Diputación provincial correspondiente.

    Antecedente histórico. El Catastro de Ensenada fue el paso previo a una reforma fiscal, que no se llevó a cabo, cuyo propósito era simplificar las complicadas rentas provinciales vigentes y sustituirlas por una Única Contribución "a proporción de lo que cada uno tiene, con equidad y justicia".

    Para su desarrollo se crea la Real Junta de la Única Contribución, que dependía directamente del Rey Fernando VI, formada por miembros de los Consejos e Intendentes y, para tranquilizar al Clero ante la averiguación de sus bienes, dirigida por el Inquisidor General. Su secretario Bartolomé Sánchez de Valencia, que había dirigido la operación piloto en Guadalajara, fue el alma de todo el proceso. El marqués de Puertonuevo actuó de analista, consultor y asesor. Las averiguaciones en los pueblos se encomiendan a los Intendentes Provinciales y, que posteriormente, intervendrán en el proceso las Contadurías Provinciales.

    Para conocer la renta real de las personas, lugares y provincias del Reino, fue necesario realizar una "averiguación" universal de todos los bienes de los vasallos, sin excepciones, incluidos los eclesiásticos y de los nobles. Se recabaron declaraciones individuales, que se hacían cabeza a cabeza, tanto de las unidades familiares, como de las institucionales; se comprobó su veracidad con ayuda de peritos y técnicos; se constituyeron los libros donde se registraba todo; se calculó su valor fiscal y se establecieron los estadillos de resumen de cada pueblo y de cada provincia, separando los legos y los eclesiásticos. Todo ello para calcular la renta local, la provincial y la del Reino. Las operaciones catastrales costaron a la Hacienda Real, según Canga Argüelles, cinco años de esfuerzos y 40 millones de reales.

    Los datos recogidos se consideran bastante fiables gracias a las cautelas, como la comprobación de los datos por peritos, en ocasiones de los pueblos vecinos, la lectura pública de los libros o la presencia del párroco del lugar, quien aporta los certificados del pago de diezmos. El importantísimo volumen de documentos permite la más completa radiografía de la Corona de Castilla a finales del Antiguo Régimen, ya que se realizaron averiguaciones en 14.672 entidades de población, quedaron registrados más de siete millones de personas y varios cientos de millones de piezas de tierra.

    En 1756 los trabajos estaban casi concluidos, a pesar de que algunas operaciones como la de Murcia habían tenido que repetirse completas y las averiguaciones de la Villa y Corte se alargaron sin remedio, quedando éstas últimas sin terminar por los intentos de ocultamiento y oposición de los sectores privilegiados. La caída de Ensenada en julio de 1754 no paraliza el proyecto. En 1757 se obtuvo incluso el Breve del Papa Benedicto XIV que autorizaba la aplicación de la Única Contribución a los bienes de los eclesiásticos. Cuando nada parecía impedir la puesta en marcha del nuevo sistema fiscal, la muerte de Bartolomé Sánchez de Valencia, sumada a la inacción de la Administración por la postración del Rey Fernando VI, melancólico desde la muerte de la reina Bárbara de Braganza, hacen que se pase el momento. Se volverá a estudiar la reforma en 1760 y en 1770, ya en el reinado de Carlos III, y se abandona definitivamente en 1779.

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    CLASES DE BIENES INMUEBLES

    Clases de bienes inmuebles

    A los exclusivos efectos de catastro, tiene la consideración de bien inmueble la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal, que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de uno o de varios propietarios en proindiviso y, en su caso, las construcciones emplazadas en dicho ámbito, cualquiera que sea su dueño y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble.

    Se entiende por construcción a efectos catastrales:

  • Los edificios, sean cualesquiera los materiales de que estén construidos y el uso a que se destinen, siempre que se encuentren unidos permanentemente al suelo y con independencia de que se alcen sobre su superficie o se hallen enclavados en el subsuelo y de que puedan ser transportados o desmontados.
  • Las instalaciones industriales, comerciales, deportivas, de recreo, agrícolas, ganaderas, forestales y piscícolas de agua dulce, considerándose como tales, entre otras, los diques, tanques, cargaderos, muelles y pantalanes, y excluyéndose en todo caso la maquinaria y el utillaje.
  • Las obras de urbanización y de mejora, tales como las explanaciones, y las que se realicen para el uso de espacios descubiertos, como los recintos destinados a mercados, los depósitos al aire libre, los campos para la práctica deportiva, los estacionamientos y los espacios anejos o accesorios a los edificios e instalaciones.

  • No tienen la consideración de construcciones a efectos catastrales los tinglados o cobertizos de pequeña entidad. Tampoco, las obras de urbanización o mejora que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de que su valor deba incorporarse al del inmueble como parte inherente al valor del suelo.

    Tienen también la consideración de bienes inmuebles:

  • Los elementos privativos de los edificios que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen de propiedad horizontal, así como el conjunto de elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en un mismo acto.
  • Los trasteros y las plazas de estacionamiento en proindiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente del titular, adquiridos mediante escritura pública en la que conste su descripción pormenorizada.
  • Los que se clasifican catastralmente como de características especiales.
  • El ámbito espacial de un derecho de superficie y el de una concesión administrativa sobre los bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos, salvo que se den los supuestos previstos en los puntos anteriores.


  • LOS INMUEBLES SE CLASIFICAN EN URBANOS, RÚSTICOS Y DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES

    El carácter urbano o rústico del inmueble depende de la naturaleza de su suelo, siendo el suelo de naturaleza rústica el que no se considera catastralmente como de naturaleza urbana, ni está integrado en los bienes inmuebles de características especiales.

    El suelo de naturaleza urbana es el que cumple los criterios para la delimitación del suelo urbano a efectos catastrales, esto es:

  • El clasificado como urbano, urbanizado o equivalente por el planeamiento urbanístico correspondiente.
  • El que tenga la consideración de urbanizable o aquel para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevea o permita su paso a la situación de suelo urbanizado, y esté incluido en sectores o ámbitos espaciales delimitados, así como el suelo de este tipo una vez aprobado el instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo.
  • El integrado de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.
  • El ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados, en su caso, del núcleo principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y con independencia del grado de concentración de las edificaciones.
  • El suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos por la legislación urbanística o, en su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.
  • El consolidado por la edificación, según establezca la legislación urbanística correspondiente.

  • Se exceptúa de la consideración de suelo de naturaleza urbana el integrado en los bienes inmuebles de características especiales, que constituyen un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado definitivamente a su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único inmueble. A efectos de inscripción catastral y de valoración se incluye la maquinaria integrada en las instalaciones, aquélla que forme parte físicamente de las mismas o que esté vinculada funcionalmente a ellas.

    De esta manera, se consideran bienes inmuebles de características especiales los comprendidos en los siguientes grupos:

  • Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas, al refino de petróleo y las centrales nucleares.
  • Los embalses, incluido su lecho o vaso, la presa, salto de agua, la central de producción de energía hidroeléctrica y demás elementos vinculados al proceso de producción. Se exceptúan los destinados exclusivamente al riego.
  • Las autopistas, carreteras y túneles,cualquiera de ellos, de peaje.
  • Los aeropuertos y puertos comerciales.
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    REFERENCIA CATASTRAL

    La referencia catastral es un código alfanumérico, único, oficial y obligatorio que identifica a cada uno de los bienes inmuebles y que permite localizarlos en la cartografía de catastro, evitando la confusión de unos con otros. Por tanto, la referencia catastral aporta seguridad en los negocios jurídicos relativos a los bienes inmuebles (compra-ventas, herencias, donaciones,...) y constituye una herramienta eficaz de lucha contra el fraude en el sector inmobiliario. Al facilitar la identificación del inmueble, la referencia catastral mejora la agilidad y seguridad en las transacciones inmobiliarias. No se podrá asignar a un inmueble una referencia catastral que haya correspondido a otro anteriormente.

    De uso obligatorio, la referencia catastral ha de constar en el Registro de la Propiedad.

    Ha de constar en los siguientes documentos:

  • Instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales.
  • Expedientes y resoluciones administrativas.
  • Documentos en los que consten hechos, actos o negocios del dominio y demás derechos reales.
  • Contratos de arrendamiento o de cesión del uso.
  • Contratos de suministro de energía eléctrica.
  • En los que se manifiesten una alteración física, jurídica o económica.

  • No ha de constar obligatoriamente en los siguientes casos:

  • Documentos en los que se haga constar cancelaciones de derechos reales de garantía.
  • Actos que adopten o cancelen medidas para asegurar el cobro de deudas de derecho público.
  • Actos de aplazamiento o fraccionamiento de tributos.
  • Actos de comprobación, investigación y liquidación tributaria.
  • Anotaciones en el Registro de la Propiedad en cumplimiento y ejecución de resolución judicial o administrativa de apremio.

  • Es obligatorio aportar la referencia catastral:

  • Ante la autoridad judicial o administrativa competente, los titulares de derechos reales o con trascendencia real sobre los bienes inmuebles afectados.
  • Ante el Notario, el que requiere u otorga el documento en el que conste el hecho, acto o negocio sobre el inmueble (en compra-venta, vendedor y comprador).
  • Ante el Registro de la Propiedad, quienes soliciten un asiento registral.
  • En los documentos privados, las partes contratantes.

  • Si fueran varios los obligados bastará que lo haga uno de ellos. Si el Notario, Registrador o la autoridad judicial o administrativa obtiene directamente la Certificación Catastral Electrónica se exime de la obligación de aportarla.

    ¿Cómo conocer la referencia catastral?

    En la cartografía catastral - Certificado emitido por Catastro - Certificación electrónica catastral - Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) - Escritura pública en la que conste - En el Registro de la Propiedad cuando figure inscrita.


    EJEMPLOS DE REFERENCIA CATASTRAL

    Ejemplo 1 - 9872023 VH5797S 0001 WX - Representa la referencia catastral de los bienes inmuebles urbanos y algunos rústicos.

    Los siete primeros dígitos identifican la finca o parcela, los siete siguientes indican la hoja del plano donde se ubica, los cuatro siguientes identifican el inmueble dentro de la finca y, finalmente, los dos últimos dígitos son caracteres de control.

    Ejemplo 2 - 13 077 A 018 00039 0000 FP - Representa la referencia catastral de gran parte de los bienes inmuebles rústicos.

    Los dos primeros dígitos identifican la provincia, los tres siguientes el municipio, el siguiente el sector (el agregado o, en su caso, la zona de concentración parcelaria), los tres siguientes identifican el polígono (el término municipal se divide en polígonos en función de la homogeneidad de cultivos, existencia de accidentes geográficos, etc.), los cinco siguientes identifican la parcela dentro del polígono, los siguientes cuatro identifican el inmueble dentro de la parcela y, finalmente, los dos últimos dígitos son caracteres de control.

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    TITULAR CATASTRAL

    Titular Catastral

    Es titular catastral la persona natural y jurídica dada de alta en el Catastro Inmobiliario por ostentar, sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:

  • Derecho de propiedad plena o menos plena.
  • Concesión administrativa sobre el bien inmueble o sobre los servicios públicos al que se halle afecto.
  • Derecho real de superficie.
  • Derecho real de usufructo.

  • Cuando la plena propiedad de los bienes inmuebles o alguno de los derechos anteriores pertenezca en proindiviso a una pluralidad de personas, la titularidad en el Catastro se atribuye a la comunidad constituida por todas ellas, haciendo constar la denominación que resulte de su identificación fiscal o, en su defecto, en forma suficientemente descriptiva. En este caso, son titulares catastrales cada uno de los comuneros, miembros o partícipes de las mencionadas entidades por su respectiva cuota de participación.

    Cuando alguno de los derechos anteriores sea común a los dos cónyuges, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, la titularidad en el catastro corresponderá a ambos y se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.

    No tiene la consideración de titular catastral, pero constará en el Catastro a los exclusivos efectos de información respecto de las imputaciones de rentas inmobiliarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), quien ostente sobre los inmuebles un derecho real de disfrute sometido a dicha imputación.

    Los titulares catastrales se regirán en sus relaciones con el Catastro por las siguientes reglas:

  • Cuando concurran varios titulares en un mismo inmueble, éstos deberán designar un representante. En su defecto, se considerará como tal al que deba ostentar la condición de contribuyente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o, si existiera, preferentemente al sustituto del contribuyente. Si éste fuera una Entidad sin personalidad, la representación recaerá en cualquiera de los comuneros, miembros o partícipes de dicha entidad.
  • Cuando la titularidad de los bienes inmuebles corresponda a los dos cónyuges, se presumirá otorgada la representación indistintamente a cualquiera de ellos, salvo que expresamente se manifieste lo contrario.
  • En los demás supuestos, la representación se rige por lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  • En caso de discrepancia entre el titular catastral y el del correspondiente derecho según el Registro de la Propiedad sobre fincas en las que conste la referencia catastral en dicho registro, se tomará en cuenta, a los efectos del Catastro, la titularidad que resulte del Registro, salvo que la fecha del documento por el que se produce la incorporación al Catastro sea posterior a la del título inscrito en el Registro de la Propiedad. Todo ello, se entiende sin perjuicio del derecho de los representados a ser informados en todo momento de las actuaciones realizadas en relación al inmueble, así como de las resoluciones que pudieran adoptarse.


    DERECHOS DE LOS TITULARES FRENTE A CATASTRO

    (en sus relaciones con el Catastro los titulares catastrales tienen los derechos atribuidos por la normativa tributaria)

  • Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración.
  • Derecho a obtener información completa y veraz sobre el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
  • Derecho a obtener copias, a su costa, de los documentos que forman parte de los expedientes en los que sea parte, salvo que afecten a intereses de terceros o a la intimidad de otras personas o que así lo disponga la normativa vigente.
  • Derecho a conocer la identidad de quienes tramiten los procedimientos en los que tenga la condición de interesado.
  • Derecho a conocer los trámites y requisitos a cumplimentar en sus distintas actuaciones ante el Catastro.

  • Derecho a presentar alegaciones, reclamaciones, recursos, quejas y sugerencias en los procedimientos en los que es interesado.
  • Derecho a utilizar las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma donde radique la Gerencia del Catastro a la que se dirija.
  • Derecho a que el Catastro resuelva expresamente y por escrito sus peticiones, declaraciones y reclamaciones, ya sea directamente o a través de los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y demás Administraciones colaboradoras.
  • Derecho a la privacidad y confidencialidad de la información de carácter personal contenida en el Catastro así como a instar la rectificación de los datos inexactos o incompletos, con la debida acreditación y justificación por su parte.
  • Derecho a que en el Catastro figuren debidamente descritas en sus características físicas, jurídicas y económicas los inmuebles de los que sea titular.
  • Derecho a que los inmuebles de los que sea titular se encuentren correctamente valorados, con el procedimiento establecido.
  • Derecho a que el Catastro mantenga actualizados los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Derecho de acceso a la información inmobiliaria contenida en la base de datos del Catastro, en los términos legalmente previstos.
  • Derecho a que el Catastro colabore con el resto de Administraciones Públicas poniendo a su disposición la información necesaria para la gestión de los servicios que prestan, facilitar la simplificación de trámites y evitar en lo posible la necesidad de tener que acreditar datos que ya obren en poder de aquéllas.
  • Derecho a participar en la mejora continúa de los servicios catastrales mediante sugerencias, encuestas de satisfacción, etc.
  • Derecho a no presentar documentos no exigidos por la normativa vigente.
  • Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados y que se encuentren en poder del Catastro, siempre que se indique el procedimiento en que fueron presentados.
  • Derecho a que los procedimientos tramitados por el Catastro se resuelvan en los plazos legalmente establecidos.
  • Derecho a ser informado de la naturaleza y alcance de las actuaciones de inspección catastral.
  • Derecho a ser informado y asistido sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones ante el Catastro.
  • Derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante el Catastro, siempre que los aporten junto a los originales para su cotejo, así como derecho a la devolución de los originales en el caso de que no deban obrar en el expediente.
  • Derecho a ser oído en el trámite de audiencia en los términos previstos en la Ley.
  • Derecho a relacionarse con el Catastro utilizando los medios electrónicos en el ejercicio de sus derechos.
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    VALORACIÓN COLECTIVA

    Valoración colectiva

    El procedimiento de valoración colectiva (revisión catastral) actualiza simultáneamente los valores catastrales de los inmuebles de la misma clase de un municipio, urbanos o rústicos, con la finalidad de homogeneizar y referenciar uniformemente su valor con el de mercado.

    Se inicia de oficio o a instancia del Ayuntamiento correspondiente, al ponerse de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, como consecuencia de una modificación del planeamiento urbanístico, la alteración significativa del mercado inmobiliario u otras.

    Este proceso de valoración puede ser:

  • De carácter general, se aplica cuando la valoración afecta a la totalidad de los bienes inmuebles de la misma clase, sólo podrá iniciarse una vez transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general y ha de realizarse, en todo caso, a partir de los 10 años desde dicha fecha. Requiere la aprobación de una ponencia de valor total.
  • De carácter parcial, se aplica cuando la valoración afecta a una parte de los bienes inmuebles de la misma clase, de una o varias zonas, polígonos discontinuos o fincas. Requiere la aprobación de una ponencia de valor parcial.

    Los procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial se inician con la aprobación de las correspondientes ponencias de valor. El valor catastral resultante se notifica al titular, previa publicación del inicio del trámite de notificación mediante un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad. El valor notificado tiene efectividad el 1 de enero del año siguiente en el que se produzca dicha notificación y puede ser recurrido en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación.
  • De carácter simplificado, tiene por objeto determinar los nuevos valores catastrales ante una modificación del planeamiento que varíe el aprovechamiento urbanístico, manteniendo los usos anteriormente fijados y el valor vigente en la ponencia refleje el de mercado; o se modifique el uso de los bienes inmuebles o la naturaleza del suelo por incluirlo en ámbitos delimitados. No requiere la elaboración de una nueva ponencia de valor.

    Este procedimiento se inicia mediante acuerdo que se publica por edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad. El valor catastral resultante se notifica al titular, tiene efectividad el 1 de enero del año siguiente en el que tuvo lugar la modificación del planeamiento del que trae causa y puede ser recurrido en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación.

  • Consulta el año de la última valoración colectiva del Municipio en este enlace al mapa de revisión

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    PONENCIAS DE VALOR

    Ponencias de valor

    La Ponencia de valor es un documento elaborado por la Dirección General del Catastro que recoge los criterios, módulos de valoración y demás elementos precisos para llevar a cabo la determinación del valor catastral de los bienes inmuebles, que se encuentran dentro de su ambito de aplicación.. Aporta los criterios por los que se valora el suelo y las construcciones, se confecciona dentro del marco del procedimiento de valoración colectiva, y es reflejo del valor de mercado en ese momento, por lo que pasado unos años dicho valor puede ser diferente al indicado en la ponencia. La ponencia de valor es de ámbito municipal, salvo que determinadas circunstancias justifiquen una extensión mayor.

    Existen tres tipos de ponencias de valor:

  • Total, aquella que se aplica a la totalidad de los inmuebles de una misma clase, urbanos o rústicos.
  • Parcial, se realiza sobre los inmuebles de una misma naturaleza, urbanos o rústicos, y de alguna o varias zonas, polígonos discontinuos o fincas.
  • Especial, cuando afecte exclusivamente a uno o varios grupos de bienes inmuebles de características especiales.

  • Previamente a la redacción de la ponencia de valor es necesario realizar un estudio del mercado inmobiliario. Este estudio es un documento fundamental que tiene como objeto la recopilación de los datos económicos de la realidad inmobiliaria y la elaboración de conclusiones, que reflejen la situación del mercado inmobiliario en el ámbito de aplicación de la ponencia.

    En la ponencia de valor es crucial el análisis del planeamiento urbanístico, ya que en él se define la clasificación del suelo, usos posibles, edificabilidades o número de plantas permitidas, parcela y fachada mínima, etc. El planeamiento, al definir los usos e intensidades en su ámbito de aplicación, es determinante en la valoración del suelo y de las construcciones. En este análisis no hay que olvidar las previsiones de desarrollo, que dotan de dinámica a la gestión urbanística, contenidas en el propio planeamiento mediante los planes parciales, planes especiales, estudios de detalle, etc.

    Las ponencias totales y parciales, previamente a su aprobación, se somete a informe del Ayuntamiento correspondiente. El acuerdo de aprobación de la ponencia se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad, salvo que su ámbito de aplicación sea superior en cuyo caso se hará en el Boletín Oficial de la Comunidad o del Estado. Esta publicación indica el lugar y plazo de su exposición al público y se realiza antes del 1 de julio del año en que se adopte, si es ponencia total, o antes del 1 de octubre, en caso de ponencias parciales o especiales.

    Consulta las Ponencias de valor vigentes en el mapa de ponencias de valor o en la cartografía catastro.

    CONTENIDO DE LA PONENCIA DE VALOR URBANA

    Memoria general, con indicación del ámbito de aplicación, marco normativo, delimitación del suelo de naturaleza urbana y justificación de su redacción. La ponencia de valor atiende a lo establecido en:

  • Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana
  • Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, RDL 1/2004 de 5 de marzo, y el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que lo desarrolla.
  • Sigue los criterios de coordinación establecidos por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria de Urbana y por la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria.
  • Considera el módulo de valor M para determinar el valor catastral del suelo y construcción de los bienes inmuebles urbanos.
  • Con respecto al suelo de naturaleza urbana, se ajusta a lo establecido en el artículo 7.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y en la legislación urbanística correspondiente.

  • Consulta la normativa según el año de aprobación de la ponencia de valor para ponencias anteriores a la normativa indicada.


    Criterios de valoración:

  • Criterios de coordinación, con indicación de los módulos base de repercusión (MBR) y de construcción (MBC) vigentes para el ámbito de aplicación de la ponencia, aprobados por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, a propuesta de la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria.
  • Polígonos de valoración, divisiones del suelo urbano en zonas homogéneas (núcleo histórico, polígono industrial, unifamiliares, sector urbanizable,…) con los parámetros de valoración, de acuerdo con los criterios de la norma 7 del RD 1020/93, de 25 de junio.
  • Criterios de valoración del suelo, con indicación de los criterios generales, los de determinación de la edificabilidad, de la subparcelación y los de valoración del bajo rasante, parcelas sin edificar, con construcción ruinosa, infraedificadas, parcelas subedificadas, sobreedificadas, suelo pendiente de desarrollo y los equipamientos, dotaciones, zonas verdes y anejos. Así mismo, recoge el campo de aplicación de los coeficientes correctores del suelo.
  • Criterios de valoración de la construcción, con indicación de los criterios generales y del campo de aplicación de los coeficientes correctores de la construcción.
  • Procedimiento general de valoración catastral, con indicación de la formulación y del campo de aplicación de los coeficientes correctores conjuntos.
  • Criterios de valoración singularizada de determinados bienes inmuebles (campo de golf, camping, puerto deportivo,…) cuando las especiales características de dichos inmuebles hagan necesaria su valoración mediante métodos específicos.

  • Listados de de polígonos y callejero de valores en ponencias aprobadas hasta 2004, o polígonos y zonas de valor en ponencias aprobadas a partir de 2005. Comprende la relación de polígonos y zonas de valor o de calles, tramos o parajes respectivamente, con los valores correspondientes para cada uso necesarios en el cálculo del valor catastral; y las Zonas de valor o calle, tramo o paraje con el mismo valor del suelo, que representan los ámbitos de aplicación de los valores en ellas determinados.

    Las zonas de valor en ponencias aprobadas a partir de 2005, se identifican con uno o dos caracteres alfabéticos que definen el tipo de zona, seguidas de un número que identifica el valor (a mayor número el valor es menor) y opcionalmente unas letras finales. Los tipos de zonas de valor, identificados por los primeros caracteres, son:

  • Zona de valor por unitario (U), define el valor por metro cuadrado de suelo.
  • Zona de valor por repercusión (R), define el valor por metro cuadrado construido o que se puede construir.
  • Si están precedidos de P (PU o PR) indica que tiene un valor inferior hasta la ejecución de las obras de urbanización.

  • Catálogo de tipologías constructivas, contiene los edificios representativos de la tipología y categoría descrita, e indicación de la situación, características constructivas y fotografía.

    Análisis del mercado inmobiliario, documento que recoge las conclusiones del estudio del mercado inmobiliario del ámbito de aplicación de la ponencia.

    Cartografía, contiene los planos de delimitación del suelo urbano, los planos de polígonos de valoración, la distribución por polígonos de los valores básicos de mercado y la localización de las unidades de muestra del estudio de mercado.

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